Archive for Abril, 2009

LA TRAICION ESPANOLA

Miércoles, Abril 29th, 2009

Condenan a cinco años de prisión a negacionista austriaco detenido en España

 El Tribunal de lo Penal de Viena condenó hoy a cinco años de prisión al negacionista austríaco del Holocausto Gerd Honsik, detenido en agosto de 2007 en la ciudad española de Málaga y extraditado a Austria.

El jurado estimó de forma unánime que el acusado era culpable del delito de negación del genocidio judío durante la II Guerra Mundial y de poner en duda la existencia de las cámaras de gas, un hecho constitutivo de delito en Austria, informó la radio pública ORF. El juez Andreas Böhm también consideró como agravante que Honsik jamás demostrase arrepentimiento y que prosiguiese sus actividades de apología del nazismo en España durante casi 15 años.

El acusado ya fue condenado por cargos similares en 1992, recogidos en su libro “Indulto para Hitler”, pero logró escapar de la justicia y radicarse en España, donde el delito por el que se le perseguía en Austria no existía. Pero el 23 agosto de 2007 fue detenido en Málaga, tras una orden internacional de captura dictada por un tribunal austríaco, después de que el juez español Baltasar Garzón entendiera que los hechos por los que Honsik fue condenado en Viena se podían incardinar en el artículo 607 del Código Penal español, reformado en 1995.

“Es uno de los líderes ideológicos de la escena Neonazi”, aseguró el fiscal Stefan Apostol, que le acuso de difundir “incluso en colegios el panfleto nacionalsocialista de apología del odio Halt“.

Apostol ya aseguró en el alegato inicial del juicio que Honsik era “uno de los revisionistas (del Holocausto) líderes”, un “falsificador de la historia” que intenta en sus escritos “resucitar el pensamiento nacionalsocialista” con una demagogia que encuentra eco sobre todo “entre la población de poca educación que sufre del paro”. El fiscal anunció que recurrirá para tratar de que se le imponga una sentencia mayor, mientras que el abogado de Honsik, Herbert Schaller, también apelará al considerar “intolerable” que le impongan cinco años de prisión a su defendido “por ejercer el derecho a la libertad de expresión”. El juez denegó hoy a la defensa la presentación de material para respaldar la posición del acusado al considerarla “irrelevante”.

El acusado empezó en ese momento a gritar y a dar golpes sobre la mesa en señal de protesta, una actitud que se ha repetido a lo largo del juicio con numerosas salidas de tono de Honsik. Después de su extradición a Austria el 4 de octubre de 2007, Honsik cumplió una pena de dieciocho meses de cárcel impuesta en 1992 por la Justicia austríaca y desde entonces ha estado en prisión preventiva a la espera de juicio. 

28.04.09 | 00:55 h.  AGENCIA EFE

http://www.telecinco.es/informativos/nacional/noticia/909219/909219

BALANCE SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESION EN EUROPA

Martes, Abril 28th, 2009

*Balance provisional sobre la libertad de expresión en Europa*

Serge Thion (Madrid) 2009-04-27 02:39:09

 

Empezaré por recordar un suceso remoto, qeu no deja por ello de ser esclarecedor. Érase una vez un grupo de cristianos cismáticos, los llamados « valdenses» (/Vaudois/) ; el grupo lo había fundado en el siglo XIII un habitante de la ciudad de Lyon llamado Pierre Valdo. E ra algo así como una prefiguración del protestantismo, y en Francia, ese grupo terminó emparentado con los calvinistas.No voy a hablar aquí de las persecuciones que enfrentaron, es algo bastante conocido. El caso es que esa gente quería fundamentar sus posiciones sobre la Biblia, para lo cual necesitaban una versión de la misma en lengua vulgar, y que fuese bastante completa. Eran los tiempos en que balbuceaba la imprenta (1452-1455). Mandaron a imprimir su Biblia en 1535 cerca de Neuchâtel, en Suiza, y se difundía en los mercados[1]. Cuando el rey de Francia se enteró de tan espantosa innovación, decidió en el acto prohibir la diabólica «prensa», es decir el hecho de imprimir. Sólo se pudieron imprimir, a partir de entonces, los libros que llevaran la mención « impreso por privilegio del rey », es decir después de previo a cuerdo con el monarca o algún otro personaje principal del reino. Es así cómo gran parte de la vida intelectual francesa, incluyendo a Descartes, terminó expresándose mediante escritos impresos en el exgranjero, impresos que entraban de contrabando en Francia. La llamada « censura previa » estaba controlada por un « gabinete negro » cuya función y composición eran secretas.

La censura previa se mantuvo vigente hasta la ley sobre la prensa de 1881, que al fin instauró un régimen de libertad, pero bajo control. Así es cómo en Francia está prohibido publicar el menor volante o cartel sin mencionar el nombre del impresor, lo cual permite a la policía investigar hasta descubrir el nombre del autor del texto impreso. Las imprentas, hasta hoy en día, son un hervidero de policías, cosa que nadie comenta nunca, que vigilan cualquier documento que salga de las prensas.

En 1937-38, bajo el gobierno del Frente Popular, se tomaron una serie de decretos para limitar la libertad de imprimir, especialmente para los textos que pudiesen clasificarse como de origen foráneo. Para estos casos, decidía a su antojo una instancia ministerial. Esta medida antidemocrática pero no obstante izquierdista fue abolida de la reglamentación francesa hace apenos unos años, en Francia, gracias a la labor del abogado revisionista Eric Delcroix. Son miles los libros y periódicos prohibidos en Francia por decisión ministerial sin explicación.[2] 

La reacción del poder en Francia ante internet, la fantástica innovación totalmente imprevista, que representa internet, es idéntica a la reacción del antiguo régimen ante el surgimiento de la imprenta : prohibir, prohibir es la palabra del día !

Prohibir primero y más que nada lo que ponga en tela de juicio las bases del mismo poder, las ideas sobre la s cuales se apoya, la versión de la historia que le complace, los datos científicos elegidos por el poder, con vistas a desarrollarlos en el futuro [eliminando otros aportes cientéficos], etc. Es la tradición de un poder que odia a los que lo enjuician, que rechaza simplemente cualquier debate. Se pensó un tiempo obligar a registrarse a cualquier persona que se expresase en internet. Pero la gente se rió ante tal pretensión. Sin embargo los gabinetes ministeriales no han dejado de elaborar proyectos imaginativos para poner a internet bajo control, en estos últimos diez años. Nuestra oligarquía firme en sus privilegios no soporta la idea de que cualquier ciudadano pueda dar su parecer sobre tal o cual aspecto de la vida del país, y está muy preocupada por lo que pasaría si se revelasen las innumerables vilezas a las que se encuentran abocados los que se aferran al poder. Pero los proyectos de control de internet, elaborados bajo la presión de la actualidad, se convierten en disparates imposibles de concretar porque sus objetivos son contradictorios. Así dan lugar a debates sin fin entre gente que no sabe nada del tema. Tienen un objetivo elemental, inmediato, el de limitar los riesgos políticos, pero la efervescencia de internet, su estructura acéfala, concebida por el Penaágono para resistir los asaltos, la creatividad incesante de los internautas, vuelven obsoletos los proyectos de control antes siquiera que terminen de precisarse técnicamente. Los técnicos, los que hacen que la maquinaria funcione, observan todo eso con escepticismo, porque están convencidos de que el público será el que terminará regulando el empleo del net, sobre la marcha, mucho mejor que los payasos que preparan leyes para calmar sus angustias personales. Pues la libertad es una cosa corrosiva, es cierto.

No vamos a listar los proyectos vencidos, descartados o semienterrados, pero mencionaremos por ejemplo el abandono por Sarkozy de la ley LCEN de 2004, ley que se había elaborado para cortarle el paso a la justicia y darle todo el poder al ministerio del interior, con licencia plena para elaborar una lista negra que después se le impondría a los proveedores de acceso a internet (FAI), obligándolos a ellos a filtrar los sitios inscritos en dicha lista. Ese tipo de cosas tiene un costo financiero sobre el cual el gobierno no dice una palabra. Además, los FAI afirman que un filtraje no puede ser eficiente a largo plazo.[3]  Ahora bien, nuestro gobierno actual es propenso a tirarse de cabeza a callejones sin salida en cuestiones técnicas y financieras, simplemente para alardear, para fingir que actúa. Algo así como si quisiera imitar las marionetas que los franceses ven todos los días por televisión, « Les Guignols », programa satírico que caricaturiza a cualquier figura política que a parezca en primera plana[4]  : como si fueran incapaces de proyectarse en el futuro, como a la espera del diluvio universal.

Un elemento más preocupante es lo que se ha dado por llamar proyecto de directiva europea. Surgió a raíz de un consenso confuso entre los ministros europeos de la justicia, y lo elaboró cuidadosamente la ministra alemana social demócrata Brigitte Zypries. Es el colmo de lo « poíticamente correcto ». Como en todas las épocas, las medidas para acabar con las libertades se disfrazan de medidas para contrarrestar la obscenidad sexual. En estos años, se trata de impedir los avances del revisionismo pretextando la lucha contra la pedopornografía. [Mi observación personal : yo, ST, que estoy bastante metido en internet, jamás he visto un sitio de pornografía pedófila. No dudo de que existan, pero hay que rebuscarlos. Y afirmo que los niños no son los que se desviven por encontrarlos…]. Inmediatamente después de mencionar a los indefendibles monstruos de la pedopornografía, la directiva europea menciona a los peligrosos « negacionistas », sin precisar, con una simple mención de aquellos que pretendan « trivializar » genocidios. Después de un largo proceso de maduración, fue adoptado en diciembre de 2008 el texto de dicha directiva por consenso de los 26 ministros de la justicia, respaldados por los 26 ministros del interior ; no se conocen los detalles, pero es un caso claro de conspiración. Pues dichos ministrículos no representan el mandato de ningún pueblo de Europa, sino solamente el de las 600 organizaciones judías que pueblan comisiones, subcomisiones y órganos paralelos : las que nutren la reflexión supuestamente europea sobre estos temas, y sobre lo que ellas consideran un objetivo vital, es decir convencer de que nuestro revisionismo (llamado por ellos negacionismo) no es una opinión, sino un delito.

Lo que están haciendo estas instancias europeas es ampliar mucho los conceptos no jurídicos introducidos en la ley francesa de 1990, la llamada ley Gayssot[5] ; esta ley prohíbe opinar o discutir sobre la validez de los dictámenes de un tribunal militar de excepción, y además extranjero, como lo fue el tribunal de Nuremberg reunido en 1945.

Y nuestra « Decisión marco para Europa » está pidiendo a todos los gobiernos que introduzcan en su legislación nacional medidas de riguroso castigo para cualquier forma de expresión que pudiere considerarse relacionada con el supuesto negacionismo, porque podrían despertar odio contra cierta categoría de personas ; las penas requeridas son multas pesadas y penas de prisión. El artículo 12 precisa que la decisión s e aplica a Gibraltar : advertencia quizás por si hasta a los monos se les ocurriera… ?. He aquí la *Decisión Marco** 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008 , relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia *

*mediante el Derecho penal**, publicada en el */Diario Oficial n° L 328 de 06/12/2008 p. 0055 – 0058/

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:328:0055:01:ES:HTML 

[Véase el procedimiento, leyendo los considerandos : 1) se parte de la afirmación « El racismo y la xenofobia son violaciones directas de los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como del Estado de Derecho, principios en los que se fundamenta la U nión Europea y que son comunes a los Estados miembros », fórmula sobre la cual nadie va a formular objeciones. 2) Después, sin justificación alguna, ya que existen ya las legislaciones nacionales convergentes sobre el tema, se introduce solapadamente el vocablo « antisemitismo » entre « racismo » y « xenofobia ».

Aparece luego una supuesta necesidad de « actualizar » el espacio de « libertad, seguridad y justicia » como si no se tratase de un marco preestablecido, garantizado por las distintas constituciones (Punto 4). Se postula que las leyes nacionales no son suficientes para perseguir los hechos «particularmente graves» del ramo en cuestión, pisoteando con esta afirmación la soberanía de cada legislación nacional. Se introduce la idea de que alguna gente padece más odio y violencia por tener determinados antepasados, aun si esto no se nota por « la raza o el color » (Punto 6). O sea, que si se diera una agresión en un tranvía contra el Señor Madoff (en el caso improbable de que anduviera en transporte público como los pobres y sin estar rodeado de guardaespaldas), sería porque la gente estaría identificando inmediatamente quiénes fueron sus abuelos y los abuelos de sus cómplices, no porque la televisión nos permite conocer la facha del mayor estafador de todos los tiempos y la extensión de sus latrocinios. Punto 8 : por si acaso alguien negara conocer los antepasados de un determinado (pero nunca explicitado) grupo odiado, se introduce el concepto de religión (pero a ningún católico se le ocurriría demandar a un delincuente alegando que se está vejando su religión ; se da por sentado que el argumento sólo vale para determinada religión, no precisada). Punto 10 : ¡hasta se contempla el caso de la persona atea, de padres judíos, que no quisiera valerse de la protección legal por los antepasados que tiene ni por la religión judía: para el caso de personas de padres judíos pero afirmando que son ateas y que no se sienten odiadas ni agredidas, el punto siguiente precisa que no hace falta siquiera que la persona « odiada » o « agredida » demande al « odiador » o agresor !!! Se le considera víctima igual, por naturaleza coyuntural, si se puede decir, ya que estamos ante una simple necesidad de « actualizar » castigos.

Acto seguido, entendemos que la cuestión no tiene nada que ver con el grupo de los ladrones mayores, a veces odiados porque han estafado más que otros apantallándose con sus intocables antepasados y/o su religión superior como el señor Madoff : es un simple problema de libertad de prensa… y de cualquier otro medio de comunicación moderno, y sólo vale para lo que estos medios cuenten acerca de la segunda guerra mundial y algunas de sus víctimas : esto lo dice muy claro el artículo 1 d : *« d) la apología pública, la negación o la trivialización flagrante de los crímenes definidos en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internac ional adjunto al Acuerdo de Londres, de 8 de agosto de 1945 » ; *para los demás crímenes y genocidios, basta para caracterizarlos la referencia a los « articulos 6 7 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional »... Lo cual demuestra que los grupos de presión sionistas que pretenden representar a los judíos consideran el revisionismo como un verdadero peligro para su propia seguridad, es decir que están confesando, al legislar sobre este punto específico, su responsabilidad en el auge de cierto odio … M. P. ]

Los países que ofrecen resistencia son los países protestantes : Gran Bretaña y países escandinavos, más la católica Irlanda, cuya vida política se parece bastante a lo de los anglos. Incluso Suecia ha dicho de forma explícita, por boca del ministro del interior, que era imposible perseguir simples palabras «negacionistas». En cambio, Inglaterra ostenta su habitual hipocresía. El partidario más fanático de una ley Gayssot al estil o inglés fue el primer ministro Blair, cosa que confirma la obsevación de que la gente de izquierda es por lo general la más encarnizada en la voluntad de suprimir las libertades públicas (es un hecho, no se trata de una opinión). De manera paradójica, la comunidad judía inglesa (llamada Board of Deputies), venerable institución creada en 1760, es la que rechazó esta idea de ley gayssotesca. Les pareció que semejante ley traería más inconvenientes que ventajas, y al final, los judíos ingleses han considerado que estarían mejor protegidos por la verdadera libertad de expresión, tal y como la codifica la ley inglesa.[6] 

Alemanes y franceses, roídos por un fingido sentimiento de culpa impuesto por las instancias judías (en realidad, durante la guerra, quiénes eran los que sabían, y ¿qué cosa exactamente « sabían » ?) es tán tratando de doblegar a británicos y escandinavos. Dudamos de que esto prospere a largo plazo, pues a nosotros no nos parece que una pequeña « decisión marco » pueda ser suficiente para abolir las tradiciones de libertad de expresión, con marcos establecidos en cada país desde varios siglos atrás, aun cuando dichas tradiciones han sufrido repetidos embates, quién lo duda.

En Alemania está ocurriendo un fenómeno curioso : el caso de autodenuncias. Se trata por lo general de jóvenes que han publicado algunas páginas disidentes y van luego a la policía a denunciarse como «negadores», «incitadores» y «violadores» del famoso artículo St 130 del Código penal alemán revisado en los años 1980. A los magistrados no les queda más remedio que instrumentar juicios contra jóvenes que son gente muy preparada, con enorme caudal de argumentos sólidos, lo cual hace que se tambalee el edificio entero de los tribunales. El disidente Horst Mahler debió acudir también a este procedimiento para ampliar su tiempo de palabra ante la corte. Resultado de estas iniciativas inesperadas, se ha dado el caso de un antiguo juez de la corte suprema que criticó dicho artículo St 130, y se está sintiendo como un viento de rebeldía en ciertos medios judiciales. Y los estallidos violentos de la canciller y protestante Ángela Merkel contra el obispo católico Williamson y contra el papa, han despertado algún que otro murmullo ; así un obispo le pidió a Ángela que pidera disculpas, y dijo que si se sacaban cuentas, se vería que hubo muchos más cristianos que judíos entre las víctimas de la santa Shoah. La posición de la ministra Zypries y su directiva europea resulta algo floja ahora…

Los españoles le han asestado tremenda estocada a la Zypries con la reciente decisión del tribunal constitucional español de retirar del Código penal español la negación de los genocidios (no sin dejar vigente el delito de apología de genocidio). Esta decisió n fue la respuesta a la apelación, ocho años atrás, del librero y editor Pedro Varela de Barcelona (indudablemente neonazi confeso él) al cual se le había condenado por « negacionismo » ; la justicia catalana que había tratado el caso había considerado que el negacionismo era lo mismo que la incitación al genocidio, algo muy cercano ya a la complicidad de genocidio, nada menos, y había condenado a Pedro Varela a ¡7 años de prisión, un récord ! Cuando el caso llegó a Madrid, los jueces se tomaron su tiempo, pero terminaron refiriéndose explícitamente a la libertad de expresión para suprimir el artículo en cuestión del Código penal. La señora Zypries no hizo el menor comentario sobre este tremendo desacato, que podría convertirse en ejemplo contaminante para otras reformas legislativas nacionales…

El caso italiano es paradójico. Allí no existen medidas antirevisionistas en la ley, y desde el fin de la segunda guerra mundial, escritores, editores, comentado res revisionistas actúan sin trabas legales. Pero a la vez, el término revisionista ha ido cambiando de sentido, y abarca mucho más que la blasfemia contra santa Shoah bendita. Para el lector italiano, revisionista es cualquier tentativa para revelar asesesinatos cometidos por la resistencia durante la etapa de la lucha clandestina contra la ocupación alemana (1943-1945) y ajustes de cuentas al finalizar la guerra. Durante mucho tiempo, la hegemonía del partido comunista en los medios intelectuales mantuvo el tabú sobre estos temas. Las investigaciones policíacas nunca descubrían nada. Cuando accede al poder el centro-derecha al mismo tiempo que ocurre la implosión del partido muy debilitado, surge un clima nuevo. Pues la memoria es un instrumento de doble filo, como también saben los españoles con el tema del franquismo.

La izquierda neocomunista permanece estancada en la defensa de sus antiguos privilegios y su discurso excesivamente resistencialista, el que le perm itió mantenerse en numerosos municipios durante medio siglo. A cualquiera le cuesta renunciar a sus privilegios, y se están dando violencias contra autores que rompen el tabú y le dan la palabra a sobrevivientes de matanzas repetidas que ensangrentaron los campos italianos en 1945, 46 y 47. Hay archivos desaparecidos o sellados, emparedados en edificios de justicia, y se arman escándalos sobre esto ; ¡ allí sí cabe hablar de auténtico « negacionismo » de la realidad o la evidencia ! Para acabar con el tabú y salir del atolladero la derecha berlusconiana hizo votar el 30 de mayo de 2004 una ley que instaura la celebración anual, cada 10 de febrero, del recuerdo de los /foibe /(fosos repletos de italianos y anticomunistas masacrados cuado los partisanos yugoeslavos retomaron la provincia de Istria, tras la caída de nazis y ustachis).[7] 

La izquierda busca amparo tras algunos seudohitoriadores, como la tal Alessandra Kersevan, para decir que las matanzas son imaginarias, como si hubiera lugar para un simple debate mundano, cuando los grupos de extrema derecha y extrema izquierda están luchando a brazo partido para conseguir de las autroidades que prohíban las reuniones públicas organizadas por el bando adverso. Es de notar que ninguno de los contrincantes invoca la libertad de expresión, que cada uno debería garantizarle a sus adversarios para que se convierta en realidad. Se trata de una sociedad clánica, donde reinan los padrinos y el espítritu aldeano, en un país ocupado por 107 bases yankis, nada menos, vigilado por dos fortalezas, el bastión comunista y el Vaticano : en tal Estado, el ciudadano italiano no reclama la libertad de expresión, porque la percibe como una utopía más, después de otras, sin más. Este es el contexto en el cual se le ocurrió al ministro de la justici a del gobierno de Prodi (centro izquierda) Clemente Mastella preparar una ley para mandar a la cárcel a los revisionistas, hasta por doce años, en caso de circunstancias agravantes. Como bien puede imaginar el lector, Mastella estaba fuertemente aconsejado por los representantes locales de la ADL yanki [8].

Pero entonces los historiadores italianos alzaron la voz y protestaron unánimes, a diferencia de los que ocurre en Francia, donde no dicen ni esta boca es mía, porque el contexto es muy diferente. Y el gobierno Prodi, que disponía de una mayoría muy frágil en el parlamento, prefirió retirar la propuesta de ley en pleno consejo de ministros, entrando el año 2007, a pesar de que había avalado tranquilamente este proyecto liberticida hasta entonces. ¡Poco faltó para que se impusiera ! Y los defensores de la ley siguen c onspirando en los medios de centro derecha…. Un caso demuestra que no han renunciado ni mucho menos : el profesor Claudio Moffa, de la universidad de Teramo (Abruzzios) invitó al profesor Faurisson a dar una conferencia : en el acto los dirigentes de la comunidad judía, representados por el mal llamado Sr. Ricardo Pacifici, enviaron comandos paramilitares formados por el ejército israelí para regar el terror en las calles de la pequeña ciudad ; por lo visto no existe en lengua hebrea el concepto de libertad de expresión. Así pues, Italia sigue siendo un campo de batalla, y no podemos hacer ningún pronóstico ; desgraciadamente, las intolerancias simétricas pueden acabar en cualquier momento con la libertad de expresión de todos.

En Grecia sucedió algo inesperado ; este país tiene una legislación antiracista pero no suele apelar a ella ; un abogado llamado Constantino Pleyris escribió un libro acerca de los judíos, y fue por ello enjuiciado ; aprovechó las audiencias para hacer declaraciones muy provocadoras, y fue condenado en primera instancia, por pedido explícito de las organizaciones judías. Apeló, y acaba de ganar el juicio, lo cual significa una victoria aplastante, pues los jueces dijeron que no se puede condenar un libro en un país democrático donde la libertad de expresión está garantizada por la constitución. ¿Por qué será que este argumento varonil nunca se escucha en otras cortes europeas ?

En Francia, se podría desmenuzar la rica crónica judicial de las figuras variopintas perseguidas por antisemitismo, por un grupo pequeño y obstinado de organismos sionistas o criptosionistas : en resumidas cuentas, casi todos han terminado ganando ante los tribunales, de modo que la lección parece ser la siguiente : en Francia, hay libertad para criticar a Israel, pero hay que pagar el precio fuerte por ello, es decir, aguantar años de persecución judicial, con pesadísimos gastos de justicia, además de cam pañas de calumnias variadas. Se trata pues de una libertad muy reducida, reservada a los poderosos del mundo de la cultura, que tienen recursos financieros asegurados; de modo que los neototalitarios sionistas se sienten viento en popa para tachar a cualquiera de antisemita, suponiendo que con ese mote infamamnte neutralizarán o destruirán a todos los que no respaldan la empresa genocida sionista con entusiasmo. Tal vez este método ya se esté agotando, pues son cada vez más las personas que ya no le dan importancia a este calificativo, de modo que el miedo general retrocede. [9] 

También es interesante lo que está pasando con los ultranacionalistas armenios, que han armado una campaña para doblegar a Francia y fomentar un conflicto con Turquía, sobre la base de hechos ocurridos en 1915, durante el período de la dominació n otomana ; parecería que estos armenios no se han enterado de que los turcos mismos pusieron fin a esta dominación, y castigaron tras condenarlos a los responsables de las atrocidades cometidas contra los armenios ; a estos se les había expulsado de sus predios por sospechas de entendimiento con el invasor militar ruso, caso clásico en tiempos de guerra. Nuestros armenios manipulan descaradamente los datos demográficos para aumentar el número de víctimas presumibles, para que quepa el vocablo « genocidio », lo cual abre el camino para reivindicaciones territoriales en Turquía. Estos armenios vienen atacando la poca libertad de expresión que queda vigente en nuestro país para afianzar su supuesto derecho a dictarnos la historia según les conviene a ellos, el derecho según les conviene a ellos, la política y la diplomacia según lo que les conviene etc. Nos está cayendo requetemal mal esta gente que fue recibida gerosamente por Francia en los años 1920-30, y ahora pretende establecer su dictadura en las tierras que les dieron amparo.

Para concluir, vamos a mencionar un asunto bastante cómico, el caso de las llamadas « leyes memoriales ». El escándalo empezó cuando una asociación de negros elevó una demanda judicial contra un autor intrascendente, por un libro acerca de la trata negrera. El tal Petré-Grenouilleau hasta entonces sólo conseguía publicar en su provincia natal de Bretaña. Su libro es nulo, ignora completamente las investigaciones que se han llevado a cabo en Francia [y en África] ; le basta con repetir algunas cosas publicadas en Estados Unidos hace veinte años, agregando algunas tonterías propias. Cuando se abrió la instrucción acerca del contenido de este libro de historia, la corporación de los historiadores se estremeció algo asustada, y el pánico desembocó en el surgimiento de una « Asociación por la libertad de la historia », presidida por el mandarín René Rémond. Al principio, los historiadores renegaban de l as recientes leyes memoriales[10], y abarcaban en su protesta a la primera de todas ellas, la ley Gayssot de julio de 1990. Una sola persona entre los firmantes, la especialista en derecho constitucional Anne-Marie Le Pourhiet, tuvo la lucidez de cuestionar la madre de todas estas leyes, la ley « antiracista » de 1972, llamada ley Pleven. El grupo « Libertad para la historia » empezó a acosar a los medios políticos, y se sintieron oligados a nombrar una misión parlamentaria para examinar lo que tanto asustaba a los dignos profesores. Pero entonces los negros que habían iniciado el escándalo, ¡retiraron su demanda judicial ![11] 

En realidad lo hicieron a pedido de las organizaciones judías, para que los historiadores dejaran de pedir la abrogación de la ley que protege a su santísima Shoah, y permitió la votación de otras leyes de protección comunitaria. Tras varios episodios, René Rémond se encontró sustituido a la cabeza del grupo « Libertad para la historia » por Pierre Nora, director de las colecciones históricas de la casa editorial Gallimard, y editor del propio Pétré-Grenouilleau. Se le fueron agregando al grupo una serie de historiadores judíos quisquillosos con el tema de la sagrada shoah, y Pierre Nora terminó afirmando que todas las leyes memoriales habidas y por haber debían ser abolidas salvo una : la ley Gayssot ! Se notaba que estaba molesto al capitular de esta manera, consagrando dicha ley en su rango de Sagrada Escritura (ya que ningún argumento racional vale contra ella). La abjuración de Pierre Nora es espectacular, pues él mismo se había negado a firmar una petición contra Faurisson en Le Monde, años a trás. A fin de cuentas, los historiadores franceses dan de sí la imagen de unos payasos hipócritas que no merecen el más mínimo respeto, a diferencia de sus colegas italianos.

 

Anexo sobre la imposible libertad de prensa

(tomado de « Le grain de sable <http://www.legraindesable.com/index.htm>”

http://www.legraindesable.com/html/page2.htm_

 

« Toda censura es una confesión: solamente se le tapa la boca al que dice la verdad », Pierre Gripari

 

Hay quien cree que cualquiera es libre de expresar su opinión, en democracia, por vía de prensa, pues todos los países democráticos pregonan la libertad de la prensa como una de sus prendas más gloriosas. Pero es una broma de mal gusto, pues los periódicos son propiedad de una categoría de individuos que les impone una línea de conducta y no les permite apartarse de ella . Algunos están supeditados a un partido político y sólo publican artículos acordes con la doctrina de dicho partido. Además, en Francia, todos los diarios reciben fondos sacados de los impuestos y atribuidos por los gobiernos de manera a orientar a la opinión pública. La libertad de prensa es una palabra hueca que ya ho engaña a nadie.

No obstante, la gente sigue hablando de libertad de prensa, como si existiera, porque al ser humano le hace falta ilusionarse con algo. En realidad lo que existe es la libertad de fundar diarios, lo cual es muy distinto ; le queda, es cierto, al ciudadano independiente que quiere ser escuchado el recurso de crear su propio periódico. Pero es una libertad irrisoria en una época en que un periódico necesita para vivir una abundante publicidad comercial. Basta que no pueda controlar dicha publicidad, lo cual sucede muy fácilmente, para que el periódico se halle herido de muerte apenas recién nacido. Y si una revista logra salir sin pu blicidad, en seguida empieza el acoso judicial, hasta que la revista, ya sin recursos para pagar abogados y multas, desaparece.

El mismo razonamiento vale para los libros. En Francia, si un libro no le cae bien a la oligarquía reinante, se empieza primero por organizar la conspiración del silencio, con éxito casi seguro. [12].  La prensa recibe consignas y permanece muda, hasta que el libro va cayendo en el olvido. Si el procedimiento no da resultados, se le busca algún párrafo que se pueda llevar a los tribunales. En una Carta abierta a los guardianes de la mentira, Thierry Pfister relata un ejemplo típico entre otros tantos. Pero prohibir libros siempre es peligroso, a veces es mejor desaparecerlos por trasmano ; así en febrero de 1997, una libería libertaria llamada la Pluma Negra fue destruida por un ince ndio criminal ; el mismo año, en la Feria del libro, se daba el saqueo del puesto de los libros del Frente nacional, por una turba de « anarquistas » ; en 1996 fue el saqueo de una librería rumana, creada por un rumano perseguido bajo el régimen de Ceaucescu, que había buscado refugio en Francia. Su librería se había convertido en lugar de encuentro para la diaspora rumana y resistencia contra los totalitarismos ; él creía estar en la patria de Voltaire, los derechos humanos y la libertad… En ninguno de los tres casos fueron perseguidos ni condenados los agresores. 
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[1]  Louis Frossard, en Les Vaudois de Provence, Avignon, 1848, p. 80, refiere cómo fue juzgado y condenado a muerte un vendedor de biblias en francés en el mercado de Avignon. Al principio, fue la población la que lo denunció ; al final fue necesario dictar una ley contra cualquiera que tuviese una biblia en francés en su casa.

[2]  Ver Serge Thion, « Censorship in France since 1968 » en Censorship : a World Encyclopedia, ed. by Derek Jones, 2950 p., Londres, diciembre de 2001, editorial Routledge. Desgraciadamente, el editor alteró a su antojo el texto, sin permiso del autor, cosa corriente en el mundillo editorial.

[3] Asi por ejemplo los franceses no pudieron acceder legalmente, a partir de 2005, al sitio web http://www.aaargh.com.mx/, con secciones en unos diez idiomas, incluyendo la página en espanol http://www.aaargh.com.mx/espa/solavaya.html. Pero enseguida se regó por el correo electrónico la receta para pasar por encima del bloqueo ordenado por el gobierno francès : bastaba con utilizar un programa anonymizer ; al mismo tiempo se multiplicaban los sitios « espejo » que, a partir de otra dirección, daban acceso a los mismos contenidos. Ultimamente tenemos acceso inmediato tecleando la dirección http://www.aaargh/codoh. com .

[4] « Les Guignols » es un programa de Canal + (no criptado) de los días de semana, de 19 : 50 a 20 :10 ; redifusiôn el domingo a las 14 h. .

[5]  Gayssot es el nombre del ministro comunista de los transportes, que presentó la ley, cumpliendo el pedido del diputado socialista, judío y sionista Laurent Fabius ; « gayssotina » llaman los franceses a dicha ley que prohíbe ciertas investigaciones históricas.

[6]  Los razonamientos jurídicos ingleses difieren mucho del derecho romano vigente en los demás países europeos. Se pueden evaluar sus sutilizas y normas a través del caso que opuso al historiador inglés David Irving a la académica Deborah Lipstadt. Véase al respecto la indignación de Eric Hobsbawm en http://www.aaargh.codoh.com/espa/actualidad/hobsbawm.html

[7]  http://www.unimondo.org/Notizie/Balcani-la-memoria-delle-foibe-e-le-reazioni-alla-fiction-Rai 

[8]  La Anti Defamation League, institución USiana de lucha contra el antisemitismo.

[9]  Es el caso del actor Dieudonné, que les sube la parada a sus enemigos, y llegó a invitar al profesor Faurisson a subir al escenario con él, ante 5000 personas, el 27 de diciembre de 2008, como si nada. Por cierto, el fiscal de la República le está formando juicio por ello, aunque no se oyó ni una palabra de las prohibidas en toda la velada. El objetivo es que resulte pronto condenado, de modo que Dieudonné no pueda hacer campaña por el Partido Antisionista para las elecciones al parlamento europeo el 7 de junio próximo.

[10]  Se trata de las leyes que dictan el punto de vista académico que se debe difundir sobre la colonización (de 2004), sobre la esclavitud y la trata negrera (2001), sobre la historia de los armenios (2005).

[11]  Se trataba de un puñado de intelectuales capitaneados por el historiador sionista (blanco) Michel Wieworka ; el gobierno les adjudicó generosamente unos fondos para crear el llamado CRAN (Consejo representativo de Asociaciones Negras), sobre el modelo del CRIF (Consejo Representativo de las Instituciones Judías de Francia), que suele dictar su ley a gran parte del mundillo intelectual y político. El objetivo era canalizar las reivindicaciones negras para que no fueran a aumentar la corriente antisionista, impulsada por el actor n egro Dieudonné. El CRAN, ya desenmascarado como creación artificial criptosionista, no tiene mayor popularidad entre los negros, pero sirve para paralizar la capacidad de expresión crítica de los negros y la imaginación política de los antisionistas, blancos o negros, con la amenaza de que el CRAN tache de racistas o cómplices de racistas a los atrevidos. [M.P.]

[12]  Es lo que le pasó a los libros de Jean-Marie Domenach, sepultado por el silencio de los medios. Otro caso es el de Solyenitsin, antiguamente adorado por los medios « democráticos ; en 2000, la gran editorial Fayard publicó su gruesa historia de los judíos en Rusia Deux siècles ensemble, y no suscitó más que un comentario en la prensa, a pesar de su marcado carácter antijudío.

[13]  Ver www.*rebelion*.org/noticias/2004/10/5423.pdf 

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http://www.plumenclume.net/espagnol/thion-libertad-expresion-europa-230409.htm 

http://www.kaosenlared.net/noticia/balance-provisional-sobre-libertad-expresion-europa

EUROPA : LA LEY DE HIERRO

Miércoles, Abril 1st, 2009

CONTRA EL REVISIONISMO

 

Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008 , relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal 

Diario Oficial n° L 328 de 06/12/2008 p. 0055 – 0058

Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo de 28 de noviembre de 2008 relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29, su artículo 31 y su artículo 34, apartado 2, letra b), Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo [1], Considerando lo siguiente:

(1) El racismo y la xenofobia son violaciones directas de los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como del Estado de Derecho, principios en los que se fundamenta la Unión Europea y que son comunes a los Estados miembros.

(2) El Plan de acción del Consejo y la Comisión sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia [2], las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de septiembre de 2000, sobre la posición de la Unión Europea en la Conferencia Mundial contra el Racismo y sobre la situación actual en la Unión [3] y la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la actualización semestral del Marcador para supervisar el progreso en la creación de un espacio “de libertad, seguridad y justicia” en la Unión Europea (segundo semestre de 2000), invitan a una acción en este ámbito. En el Programa de La Haya de los días 4 y 5 de noviembre de 2004, el Consejo recuerda su firme compromiso de oponerse a todas las formas de racismo, antisemitismo y xenofobia, tal como ya había manifestado el Consejo Europeo en diciembre de 2003.

(3) La Acción Común 96/443/JAI del Consejo, de 15 de julio de 1996, relativa a la acción contra el racismo y la xenofobia [4], debe ir seguida de una nueva acción legislativa que responda a la necesidad de continuar la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros y superar los obstáculos a una cooperación judicial eficaz, derivados principalmente de la disparidad de los enfoques legislativos de los Estados miembros.

(4) De acuerdo con la evaluación de la Acción Común 96/443/JAI y los trabajos realizados en otros foros internacionales, como el Consejo de Europa, subsisten algunas dificultades en el ámbito de la cooperación judicial; de ahí la necesidad de una mayor aproximación de las legislaciones penales de los Estados miembros para garantizar así la aplicación de una legislación clara y completa con el fin de combatir eficazmente el racismo y la xenofobia.

(5) El racismo y la xenofobia constituyen una amenaza contra los grupos de personas que son objeto de dicho comportamiento. Es necesario definir un enfoque penal del racismo y la xenofobia que sea común a la Unión Europea con el fin de que el mismo comportamiento constituya un delito en todos los Estados miembros y se establezcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias contra las personas físicas y jurídicas que cometan tales delitos o que sean responsables de los mismos.

(6) Los Estados miembros convienen en que la lucha contra el racismo y la xenofobia requiere varios tipos de medidas en un marco global y puede no estar limitada a cuestiones penales. La presente Decisión marco se limita a la lucha contra formas particularmente graves de racismo y de xenofobia mediante el Derecho penal. Dado que las tradiciones culturales y jurídicas de los Estados miembros difieren, en cierta medida, especialmente en este ámbito, la plena armonización del Derecho penal no es posible en la actualidad.

(7) En la presente Decisión Marco el concepto de “ascendencia” se refiere esencialmente a las personas o grupos de personas que son descendientes de personas que pueden ser identificadas por ciertas características (como la raza o el color), sin que necesariamente puedan observarse aún todas esas características, a pesar de lo cual dichas personas o grupos de personas pueden ser objeto, debido a su ascendencia, de odio o violencia.

(8) El concepto de “religión” se refiere en términos generales a las creencias o convicciones religiosas por las que se define a las personas.

(9) El concepto de “odio” se refiere al odio basado en la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico.

(10) La presente Decisión marco no supondrá un impedimento a que un Estado miembro adopte disposiciones en su legislación nacional destinadas a ampliar el alcance del artículo 1, apartado 1, letras c) y d), a los delitos contra grupos de personas definidos con arreglo a otros criterios distintos de los de raza, color, religión, ascendencia u origen nacional o étnico, como por ejemplo la posición social o las convicciones políticas.

(11) Debe garantizarse que las investigaciones y las actuaciones judiciales relativas a delitos de carácter racista o xenófobo no estén supeditadas a la presentación de declaraciones o de cargos por las víctimas, que son en muchos casos especialmente vulnerables y reacias a entablar acciones judiciales.

(12) La aproximación del Derecho penal debe dar lugar a una lucha más eficaz contra los delitos de carácter racista y xenófobo, mediante el fomento de una cooperación judicial plena y efectiva entre Estados miembros. El Consejo debe tener en cuenta las dificultades que puedan existir en este ámbito al revisar la presente Decisión Marco, con vistas a considerar si es necesario adoptar nuevas medidas en este ámbito.

(13) Dado que el objetivo de la presente Decisión Marco, a saber, que se castiguen los delitos de carácter racista y xenófobo en todos los Estados miembros con al menos un nivel mínimo de sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias no puede ser alcanzado adecuadamente de manera individual por los Estados miembros, ya que las normas deben ser comunes y compatibles, y por consiguiente, dado que dicho objetivo puede lograrse mejor a nivel de la Unión Europea, esta podrá adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad mencionado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y definido en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en este último artículo, la presente Decisión Marco no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(14) La presente Decisión Marco respeta los derechos fundamentales y se atiene a los principios reconocidos por el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en particular, sus artículos 10 y 11, y reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus capítulos II y VI.

(15) Consideraciones relativas a la libertad de asociación y la libertad de expresión, especialmente la libertad de prensa y la libertad de expresión en otros medios de comunicación, han originado en varios Estados miembros garantías procesales y normas especiales en la legislación nacional en cuanto al establecimiento o a la limitación de la responsabilidad.

(16) Es necesario derogar la Acción Común 96/443/JAI, ya que, tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico [5] y de la presente Decisión Marco, queda obsoleta.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN MARCO:

Artículo 1

Delitos de carácter racista y xenófobo

1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que se castiguen las siguientes conductas intencionadas:

a) la incitación pública a la violencia o al odio dirigidos contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico;

b) la comisión de uno de los actos a que se refiere la letra a) mediante la difusión o reparto de escritos, imágenes u otros materiales;

c) la apología pública, la negación o la trivialización flagrante de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra tal como se definen en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, dirigida contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico cuando las conductas puedan incitar a la violencia o al odio contra tal grupo o un miembro del mismo;

d) la apología pública, la negación o la trivialización flagrante de los crímenes definidos en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional adjunto al Acuerdo de Londres, de 8 de agosto de 1945, dirigida contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo definido en relación con la raza, el color, la religión la ascendencia o el origen nacional o étnico cuando las conductas puedan incitar a la violencia o al odio contra tal grupo o un miembro del mismo.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán optar por castigar únicamente las conductas que o bien se lleven a cabo de forma que puedan dar lugar a perturbaciones del orden público o que sean amenazadoras, abusivas o insultantes.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1, la referencia a la religión tiene por objeto abarcar, al menos, las conductas que sean un pretexto para dirigir actos contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo definido en relación con la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico.

4. Los Estados miembros podrán hacer, en el momento de la adopción de la presente Decisión Marco o posteriormente, una declaración en virtud de la cual la negación o la trivialización flagrante de los crímenes a los que hace referencia el apartado 1, letras c) y d), sean punibles solo si los crímenes a los que hacen referencia dichas letras han sido establecidos por resolución firme de un tribunal nacional de dicho Estado miembro o un tribunal internacional, o mediante resolución firme exclusiva de un tribunal internacional.

Artículo 2

Incitación y complicidad

1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que se castigue la incitación a las conductas contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras c) y d).

2. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que se castigue la complicidad en la comisión de las conductas contempladas en el artículo 1.

Artículo 3

Sanciones penales

1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que las conductas contempladas en los artículos 1 y 2 se castiguen con sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que las conductas contempladas en el artículo 1 se castiguen con una pena máxima de uno a tres años de prisión como mínimo.

Artículo 4

Motivación racista y xenófoba

En los casos de delitos distintos de los contemplados en los artículos 1 y 2, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la motivación racista y xenófoba se considere como una circunstancia agravante, o bien que los tribunales tengan en cuenta dicha motivación a la hora de determinar las sanciones.

Artículo 5

Responsabilidad de las personas jurídicas

1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que una persona jurídica pueda ser considerada responsable de las conductas contempladas en los artículos 1 y 2 realizadas en su provecho por cualquier persona, actuando a título individual o como parte de un órgano de la persona jurídica, que ostente un cargo directivo en el seno de dicha persona jurídica, basado en:

a) un poder de representación de dicha persona jurídica, o

b) la autoridad para adoptar decisiones en nombre de dicha persona jurídica, o

c) la autoridad para ejercer el control en el seno de dicha persona jurídica.

2. Además de los casos previstos en el apartado 1 del presente artículo, cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que una persona jurídica pueda ser considerada responsable cuando la falta de vigilancia o control por parte de una de las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo haya hecho posible que realice alguna de las conductas contempladas en los artículos 1 y 2, en provecho de una persona jurídica, una persona sometida a la autoridad de esta última.

3. La responsabilidad de las personas jurídicas en virtud de los apartados 1 y 2 del presente artículo se entenderá sin perjuicio de las acciones penales entabladas contra las personas físicas que sean autores o cómplices de las conductas contempladas en los artículos 1 y 2.

4. Se entenderá por “persona jurídica” toda entidad que tenga dicha condición con arreglo al Derecho nacional aplicable, excepto los Estados u otros organismos públicos que ejerzan la autoridad estatal y las organizaciones internacionales públicas.

Artículo 6

Sanciones impuestas a las personas jurídicas

1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que a la persona jurídica considerada responsable en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, le sean impuestas sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que incluirán multas de carácter penal o no penal y podrán incluir otras sanciones, tales como:

a) exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas;

b) prohibición temporal o permanente del desempeño de actividades comerciales;

c) vigilancia judicial;

d) medida judicial de disolución.

2. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que a la persona jurídica considerada responsable en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, le sean impuestas sanciones o medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Artículo 7

Normas constitucionales y principios fundamentales

1. La presente Decisión Marco no podrá afectar a la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales, incluidas las libertades de expresión y de asociación, consagrados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

2. La presente Decisión Marco no podrá tener por efecto el de exigir a los Estados miembros la adopción de medidas que contradigan principios fundamentales relativos a las libertades de asociación y expresión, en particular, las libertades de prensa y de expresión en otros medios de comunicación, ni las normas que regulen los derechos y las responsabilidades de la prensa o de otros medios de información, tal como se derivan de tradiciones constitucionales, así como sus garantías procesales, cuando esas normas se refieren al establecimiento o a la limitación de la responsabilidad.

Artículo 8

Inicio de investigaciones y de actuaciones judiciales

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las investigaciones y actuaciones judiciales respecto de las conductas contempladas en los artículos 1 y 2 no estén supeditadas a la presentación de declaraciones o de cargos por parte de la víctima de la conducta, al menos en los casos más graves, cuando las conductas se hayan cometido en su territorio.

Artículo 9

Competencia

1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para establecer su competencia respecto a las conductas contempladas en los artículos 1 y 2 cuando la conducta se haya cometido:

a) total o parcialmente en su territorio;

b) por uno de sus nacionales, o

c) en provecho de una persona jurídica que tenga su domicilio social en el territorio de este Estado miembro.

2. Al establecer su competencia de acuerdo con el apartado 1, letra a), los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que su competencia incluya los casos en los que la conducta se haya cometido por medio de un sistema de información y:

a) el autor haya realizado la conducta estando físicamente presente en su territorio, independientemente de que en la realización de la conducta se utilizara o no material albergado en un sistema de información en su territorio;

b) en la conducta se haya empleado material albergado en un sistema de información situado en su territorio, independientemente de que el autor realizara o no la conducta estando físicamente presente en su territorio.

3. Un Estado miembro podrá decidir no aplicar, o aplicar solo en casos o circunstancias concretas, el criterio de competencia establecido en el apartado 1, letras b) y c).

Artículo 10

Aplicación y revisión

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión Marco a más tardar el 28 de noviembre de 2010.

2. En el mismo plazo, los Estados miembros trasmitirán a la Secretaría General del Consejo y a la Comisión el texto de las disposiciones por las que se incorporan a sus respectivos Derechos nacionales las obligaciones impuestas por la presente Decisión Marco. Basándose en un informe que se elaborará con esta información del Consejo y en un informe escrito que presentará la Comisión, el Consejo verificará, a más tardar el 28 de noviembre de 2013, si los Estados miembros han tomado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Decisión Marco.

3. Antes del de noviembre de 2013, el Consejo revisará la presente Decisión Marco. Para preparar dicha revisión, el Consejo preguntará a los Estados miembros si han experimentado dificultades en la cooperación judicial con respecto a las conductas contempladas en el artículo 1, apartado 1. Además, el Consejo solicitará a Eurojust que le presente un informe en el que se indique si las diferencias entre las distintas legislaciones nacionales han dado lugar a problemas relativos a la cooperación judicial entre los Estados miembros en este ámbito.

Artículo 11

Derogación de la Acción Común 96/443/JAI

Queda derogada la Acción Común 96/443/JAI.

Artículo 12

Aplicación territorial

La presente Decisión Marco será aplicable a Gibraltar.

Artículo 13

Entrada en vigor

La presente Decisión Marco entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2008.

Por el Consejo

La Presidenta

M. Alliot-Marie

[1] Dictamen de 29 de noviembre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

[2] DO C 19 de 23.1.1999, p. 1.

[3] DO C 146 de 17.5.2001, p. 110.

[4] DO L 185 de 24.7.1996, p. 5.

[5] DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.